Cámaras de seguridad para comunidades de vecinos

La videovigilancia en una comunidad no es otra cosa que la instalación de cámaras en los espacios comunes del edificio para mejorar la seguridad dentro de este.

Se trata de una instalación de servicios de seguridad cada día más demandada. Sin embargo, para poder instalarla la comunidad debe aprobar qué tipo de tecnología es la más adecuada, así como tener en cuenta diferentes aspectos del derecho administrativo que regulan dichas instalaciones. Por otro lado, se debe adecuar seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales, particularmente con el derecho a la protección de datos y el derecho a la propia imagen.

Para garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son tratadas por medio de la videovigilancia la Agencia de Protección de Datos publicó la instrucción 1/2006. Esta instrucción se aplica al tratamiento de imagenes de personas físicas identificadas o identificables con fines de vigilancia a través de sistemas de camaras y videocamaras, entendiendo por tratamiento no solo la grabación sino también la captación, transmisión conservación y almacenamiento de imagenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.

 

¿Qué se necesita para instalar esta tecnología?

Se considera necesario que la comunidad de vecinos cuente con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de los propietarios. El Artículo 17.3 de la Ley de Propiedad de Horizontal, textualmente sostiene que : «El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios de comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo (división horizontal) o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación».

No obstante, si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal de seguridad existente ya en la finca (vigilantes de seguridad privada, controladores, etc) será suficiente el acuerdo por mayoría simple. En ambos casos, el acuerdo es vinculante para todos los vecinos.

 

http://www.vitenseguridad.com/SistemasSeguridad.html

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