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Coronavirus: protocolos en empresas

Tras la vuelta a la rutina de algunas actividades, debemos tener en cuenta que las empresas tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger a los empleados en materia de salud y seguridad en el trabajo

Los planes de prevención de las empresas se elaboran teniendo en cuenta los siguientes criterios:

  • Las recomendaciones adoptadas por sus servicios de prevención.
  • La información proporcionada por el Ministerio de Sanidad.
  • El procedimiento de actuación determinado para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales emitido por el Ministerio de Trabajo y Economía Social frente a la exposición al Coronavirus.
  • Cualquier otra recomendación publicada por los organismos oficiales estatales, internacionales y/ o regionales.

Además de lo anterior, tanto empresa como trabajadores tienen la obligación de poner en práctica otras medidas como la higiene y el aseo personal, el uso de mascarillas o la separación de dos metros entre trabajadores, por ejemplo.

No obstante, la empresa tiene una limitación impuesta: nunca debe suponer una intromisión en la vida privada del trabajador. Ello ocurriría si por ejemplo la empresa obligarse al trabajador a tomarse la temperatura en el lugar del trabajo o prohibirle acudir a ciertos sitios a los que viaja en su tiempo de ocio (estas medidas podrían suponer una vulneración del derecho de intimidad del trabajador).

Si existe algún trabajador de la empresa contagiado, según la información de la que disponemos, las autoridades autonómicas de salud pública establecerán protocolos para averiguar la gravedad de cada supuesto. En todo caso, el trabajador deberá hacer cuarentena domiciliaria durante un período de 14 días naturales.

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