videovigilancia

¿Es posible instalar cámaras de vídeo vigilancia en un centro de trabajo?

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La instalación de cámaras de vídeo vigilancia en cualquier centro, debería tener la función o el principal objetivo de vigilar y preservar la seguridad de las instalaciones y oficinas donde se encuentra.

La respuesta a la pregunta que da título a este post es . Aunque se debe tener en cuenta que, antes de realizar dicha instalación, la empresa debe comentar a los trabajadores (a través de la representación de los mismos) que se va a proceder a la misma. Para dicha instalación, las cámaras se tienen que colocar en puntos estratégicos, garantizando el derecho a la intimidad de los trabajadores, controlando las instalaciones generales acorde a un plan técnico sobre vigilancia y seguridad de instalaciones y oficinas.

Las cámaras no deben colocarse en los lugares donde el acceso sea restringido y reservado para los trabajadores, pues puede que se desprenda un motivo de seguimiento del desempeño de éstos, y que dé lugar a un atentado contra el honor y la intimidad de las personas de forma grave. Todo esto viene recogido en el artículo 55.5. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), propiciando la nulidad del despido por parte de la empresa, de la indemnización por vulnerar tal derecho y de la readmisión del trabajador al puesto de trabajo.

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